Extractos
🔴 Consentir parece haberse convertido en una receta mágica para todos los problemas, una respuesta definitiva a todas las preguntas.
🔴 El consentimiento pertenece en particular al lenguaje del contractualismo liberal (…) los sujetos mayores de edad pactamos libremente ante los otros y ante el Estado. El consentimiento hace posible distinguir el imperio de un poder ilegítimo -que se impone a través de la fuerza y la coacción- del orden social construido a través de relaciones civiles libres.
🔴 El feminismo, desde hace siglos, ha convertido en blanco de sus críticas la persistente exigencia patriarcal de resistencia a las víctimas de las agresiones sexuales. Esa exigencia, si bien ha desaparecido del ordenamiento jurídico, eso no quiere decir que no siga operando hoy en día de forma soterrada.
🔴 Al prescindir de la violencia, fuerza o intimidación, es suficiente que la víctima dé a conocer su falta de consentimiento de alguna manera reconocible para el autor, que se hace merecedor de pena cuando no respeta la negativa de la víctima. Esta posición se recoge sintéticamente en el aforismo «no es no».
🔴 Sin embargo, cualquier pacto o acuerdo libre en determinadas condiciones (por ejemplo, rechazar las insinuaciones sexuales de un jefe cuando puede haber represalias laborales graves) es una ficción y el contractualismo liberal sirve para legitimar un sometimiento de facto. (Catherine MacKinnon).
🔴 Esta llamada de atención podía haber concluido en que «hay que contextualizar la sexualidad», es decir, tomar en consideración las fuertes desigualdades que existen en determinados contextos.
🔴 Sin embargo, si la desigualdad de poder vulnera las condiciones del consentimiento, en última instancia todas las relaciones sexuales son forzadas. Si se subraya la imposibilidad de decir que no por parte de las mujeres, lo que late de fondo es una profunda desconfianza en la capacidad de consentir.
🔴 Si se defiende con rotundidad la legitimidad de los pactos entre mayores de edad, la prostitución voluntaria, la pornografía o el sadomasoquismo (acto expreso de dominación) no pueden perseguirse penalmente siempre que exista consentimiento.
🔴 Es preciso preguntarse por el sentido que tiene, dentro del paradigma del consentimiento afirmativo, insistir en la irrelevancia de la presencia de la fuerza o la intimidación. A veces, dentro de un marco del «solo sí es sí», ni siquiera un sí es un sí.
🔴 Si no está claro entonces cuando podemos decir que no o si el sí es válido, el estado se convierte en un arbitro que determinará qué relaciones son aceptables, cuando incluye cláusulas que penalizan determinadas actividades «aun con el consentimiento de la persona».
🔴 Por tanto, si ponemos en duda la veracidad de los síes, estamos de nuevo ante un extremo que invalida la capacidad de las mujeres. La contextualización sigue siendo la única alternativa a este bucle pernicioso, pues en otro caso, ¿en qué condiciones podríamos sostener por completo que dos personas están exactamente en las mismas e idénticas condiciones, que no existe entre ellos la más mínima desigualdad o asimetría de poder? ¿A qué tipo de expansión del derecho penal nos encaminaríamos si hiciéramos de la desigualdad de poder una anulación del consentimiento?
🔴 El contractualismo clásico puede también ponerse en cuestión a través de la crítica a uno de sus presupuestos fundamentales: el sujeto pactante que siempre sabe lo que quiere. (…) La hipótesis del inconsciente infligió una herida terrible en el narcisismo de la visión clásica del sujeto (Rosi Braidotti). (…) Que el sujeto no coincida consigo mismo, que lo habite el conflicto interno, que esté afectado por el deseo pone en jaque la grandeza del sujeto consciente y racional.
🔴 Un sujeto que lo sabe todo es un sujeto que no necesita a los demás. No hay exploración ni duda. A los hombres se les exige que pregunten, a las mujeres que sepan contestar. Para considerar el consentimiento verdadero, le exigimos que venga acompañado por el deseo. (…) Pero el desconocimiento es inseparable de la sexualidad misma (Butler). Si el sexo contiene esa incomoda verdad es porque, frente al empoderamiento selfish, nos expone a la vulnerabilidad que implica necesitar a otro para descubrir algo de nosotros mismos.
🔴 ¿Qué pasa si mantenemos la perspectiva de que el yo consciente no necesariamente se mantiene igual en el curso de su consentimiento? (…) El deseo no se elige a voluntad (…) Nada ni nadie podrá salvarnos de la posibilidad de no elegir lo que deseamos o de no desear lo que elegimos.
🔴 No podemos obviar el riesgo de no ser deseado por el otro, de desear cosas distintas que el otro, de no haber leído bien las señales, de no haberse entendido bien. Los deseos surgen de la interacción y se modifican durante la misma.
🔴 A modo de conclusión: No confundamos voluntad con deseo, no confundamos consentimiento con voluntad ni confundamos la desigualdad con la violencia. El contexto sigue siendo fundamental para interpretar los hechos. Respetemos el derecho a explorar de todas las partes, incluida la femenina y poner límites, e incluso que estos se pueden mover a lo largo de la interacción.
Comentario
Imprescindible para entender el contexto y la historia de la legislación en materia de violencia sexual y su trasfondo filosófico, tanto desde la perspectiva del feminismo como desde la perspectiva política, especialmente teniendo en cuenta los cambios introducidos en el código penal español con la filosofía de «solo sí es sí».
Es una lectura corta y enriquecedora, que obliga a reflexionar. En el extracto no hemos querido extraer todo el contenido, pues son muchas las preguntas relevantes que se generan a lo largo de la lectura.