De las máquinas inteligentes a los sistemas capaces de hacer inferencias e influir en el entorno.
En otro artículo hacía referencia a cómo la definición de Inteligencia Artificial adoptada en el reglamento europeo es muy extensiva, dejando un margen muy amplio de interpretación y la propia Comisión Europea hace referencia a posteriores desarrollos.
Igual de interesante es visualizar como ha ido evolucionando esa definición en el tiempo, pues permite observar el profundo cambio conceptual que se ha producido en la percepción de lo que es la IA y su impacto.
En 2018 se habla de sistemas inteligentes que deciden acciones. Ya se habla de cierta capacidad de adaptación y autonomía.
Posteriormente la definición evoluciona a software que, mediante la percepción y el razonamiento, genera la mejor salida (optimización) para cumplir un objetivo.
En la primera propuesta de reglamento aparece el concepto de generación de salidas en forma de recomendaciones, contenidos, predicciones o decisiones y se incluye el concepto de influencia en el entorno. Sin embargo, desaparece la mención a cómo se logra ese proceso.
En la versión actual, aflora el concepto de inferencia para explicar el cómo, al tiempo que se retoma el concepto de sistema basado en máquinas, dejando atrás la restricción al software.
Por tanto, son tres los cambios clave que se pueden identificar de forma evolutiva:
⭕De sistema a software para finalmente hablar del concepto de máquina, como barrera frente a lo humano, pero más amplio que el mero programa informático.
⭕De inteligencia a racionalidad, optimización y, finalmente, inferencia como mecanismo que intenta identificar de forma genérica el proceso interno.
⭕De decidir acciones a generar salidas diversas y, finalmente incluyendo el foco en la posible capacidad de influir en el entorno.
Acompañamos los textos, señalando en MAYÚSCULAS los términos clave que se van modificando.
La historia comienza en una comunicación sobre Inteligencia Artificial para Europa del 25 de abril de 2018, donde se indica que, el término “inteligencia artificial” (IA) se aplica a los sistemas que manifiestan un COMPORTAMIENTO INTELIGENTE, pues son capaces de analizar su entorno y pasar a la acción –con cierto grado de autonomía– con el fin de alcanzar objetivos específicos. (#678)
En poco tiempo, el grupo de expertos de alto nivel designados por la Comisión Europea proponen una modificación de la definición, el 8 de abril de 2019, explicitando que los sistemas de inteligencia artificial (IA) son sistemas de SOFTWARE (y posiblemente también de hardware) DISEÑADOS POR HUMANOS que, dado un objetivo complejo, actúan en la dimensión física o digital percibiendo su entorno a través de la adquisición de datos, INTERPRETANDO los datos estructurados o no estructurados recopilados, RAZONANDO sobre el conocimiento o procesando la información derivada de estos datos y DECIDIENDO la(s) mejor(es) acción(es) a tomar para lograr el objetivo dado. Los sistemas de IA pueden utilizar reglas simbólicas o aprender un modelo numérico, y también pueden ADAPTAR SU COMPORTAMIENTO analizando cómo se ve afectado el entorno por sus acciones anteriores. (#196)
La propuesta inicial del reglamento de IA, publicada el 21 de abril de 2021, modificaba sustancialmente la definición, indicando que la Inteligencia Artificial es software que puede (…) para un conjunto determinado de OBJETIVOS DEFINIDOS POR SERES HUMANOS, generar información de salida, como contenidos, predicciones, recomendaciones o decisiones que INFLUYAN en los entornos con los que interactúa. (#684)
La versión que adoptó el Parlamento Europeo antes de iniciar el trílogo, en septiembre de 2023, indicaba que la Inteligencia Artificial es un sistema basado en MÁQUINAS diseñado para operar con diferentes grados de AUTONOMÍA y capaz, para unos objetivos explícitos o implícitos, de generar información de salida -como predicciones, recomendaciones o decisiones- que influya en entornos físicos o virtuales.
La versión actual del reglamento, de marzo de 2024, indica que la Inteligencia Artificial es un sistema basado en máquinas diseñado para operar con diferentes grados de autonomía y que puede mostrar un comportamiento ADAPTATIVO tras su implantación y que, para unos objetivos explícitos o implícitos, INFIERE, a partir de las entradas que recibe, como generar respuestas en forma de predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones que PUEDEN INFLUIR en entornos físicos o virtuales. (#680)

The definition of an AI system in Article 3(1) has been modified to align it more closely with the work of international organisations working on artificial intelligence, notably the OECD. Moreover, the corresponding Recital 6 details further the key characteristics of the definition and clarifies that the definition is not intended to cover simpler traditional software systems or programming approaches, which are based on the rules defined solely by natural persons to automatically execute operations. Additionally, the Commission has been tasked to develop guidelines on the application of the definition of an AI system.

Fuentes:
1 A definition of AI: main capabilities and scientific disciplines. (8 de abril de 2019) en https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/library/definition-artificial-intelligence-main-capabilities-and-scientific-disciplines (#196)
2 Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de Inteligencia artificial (ley de inteligencia artificial). 21 de abril de 2021
3 Enmiendas del Parlamento Europeo de junio 2023 a la propuesta de reglamento.